El Derecho puede ser natural o positivo.
a) Derecho Natural.- Es el que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad de expresión, imagen, a la seguridad, a la propiedad, al acceso a la cultura, etc.
b) Derecho Positivo.– Es el derecho natural expresado en normas. Viene a ser el conjunto de leyes que están vigentes en el momento de que se habla. Se trata del Derecho Objetivo que es sinónimo de Ley, legislación, Código, etc.
Se diferencia esencialmente del natural, en que mientras éste es invariable, el positivo puede modificarse por la misma autoridad que lo ha establecido. En otras palabras, emana del Derecho Natural, pero se expresa en normas escritas.
El Derecho Positivo se divide en: Privado y Público, clasificación que proviene del jurista romano Dominicio Ulpiano.
b.1) Derecho Privado.- Es el conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí. Ejemplo: cuando un hombre vende una casa a otra persona, cuando se pide prestado una cantidad de dinero, etc., en estos casos, entra en funciones en toda su plenitud este Derecho, porque estas relaciones no afectan al conjunto de la sociedad en general, sino únicamente a las dos personas que traban la relación jurídica entre sí, poniendo en acuerdo sus necesidades y sus deseos. Comprar y vender son cosas que le interesan al comprador y al vendedor y por ende constituye materia que encuadra en el Código Civil.
En relación al Derecho Privado, desde hace algún tiempo, éste viene sufriendo variaciones, porque se ha llegado a establecer que no hay nada absolutamente privado, pues en todas las cosas de la vida, hay un aspecto de interés general que las hace en cierto modo, sociales y limita las voluntades privadas. Por lo que, en la práctica no habría Derecho Privado “Puro”.
b.2) Derecho Público.- Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplinando las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas. Determina las relaciones entre los individuos y el Estado. Su contenido es de carácter irrenunciable, imperativo y de interpretación estricta. Comprende el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Penal, el Financiero, el Procesal, el Tributario, etc. Adquiere carácter público, porque el Estado de una manera u otra interviene directa o indirectamente en casi todas las actividades de la persona (negociaciones empresariales, colectivas, autenticación de documentos, etc.). También, porque la colectividad puede tener conocimiento eventualmente, de los asuntos y situaciones en que puede estar involucrada una persona, que lo puede ser a través de los medios de comunicación. Posteriormente y con el desarrollo del capitalismo, aparece un nuevo Derecho denominado Derecho Social.
b.3) Derecho Social.- Es aquel que prioritariamente tiene en cuenta el interés social, al considerar que la función esencial del Derecho es de índole colectiva; por lo que, conforman este Derecho, el Laboral y el Agrario fundamentalmente