La palabra divorcio tiene sus raíces en el término latino divortium, que a su vez proviene del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. Cabe precisar que, si bien el concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vínculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras el primer caso faculta a los excónyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra persona, la separación de cuerpos no lo permite, sino hasta que se destruya totalmente el vínculo anterior. Hecha esta salvedad. La referencia a divorcio deberá entenderse efectuada únicamente a la destrucción del vínculo conyugal.
La separación personal, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé, frente al conflicto matrimonial. Como soluciones que brinda la ley ante situaciones de conflicto matrimonial, la separación personal y el divorcio vincular pueden aparecer como soluciones alternativas o autónomas, o, finalmente, ser la separación de cuerpos una solución previa al divorcio vincular.
En el derecho comparado, en la actualidad, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio, y, simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular
El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente o notarialmente o a través de una Resolución de Alcaldía al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial.
A diferencia de la separación, que es fundada sobre la intolerabilidad de la convivencia, el divorcio está fundado sobre la consideración objetiva del estar venida a menos la comunión de vida de los cónyuges. Hay dos concepciones del divorcio en las cuales se inspiran los ordenamientos contemporáneos: el divorcio remedio y el divorcio sanción.
El sistema actual concede más amplios espacios de la autonomía negocial de las partes, también con resguardo a la disponibilidad de los derechos derivados por el vínculo matrimonial.
Las formas en que se puede conseguir el divorcio, en nuestro sistema jurídico, puede ser mediante resolución judicial, resolución de alcaldía o mediante documento notarial.
Nuestro Código Civil se adhiere a la tesis divorcista y dentro de ella opta por combinar el divorcio sanción y el divorcio remedio, derivando en un sistema mixto.
Tipos de divorcio:
Divorcio sanción.- Por culpa de un cónyuge.
Divorcio repudio.- Surte efectos la disolución del vínculo matrimonial sin la concurrencia de acuerdo mutuo o causal alguna.
Divorcio quiebra.- Se toma en cuenta los actos realizados surgidos en el matrimonio. Se encuentra relacionado con el divorcio causal, pero básicamente se aplica cuando hay una amplitud para poder considerar un incumplimiento fuera de las causales taxativas que se encuentran reguladas.
Divorcio remedio o por mutuo acuerdo.- Antiguamente, se le llamaba divorcio a la separación de cuerpos. El Código Civil de 1936 contemplaba el divorcio absoluto al relativo. Actualmente el código civil de 1984 deja de lado aspectos teóricos de la naturaleza del divorcio, procediendo a definirlo y aplicarlo de manera práctica. No obstante, el pensamiento recogido en la legislación vigente tiende a ser antidivorcista, pues regula elementos disuasivos para iniciar el proceso de divorcio, aunque ha disminuido dicha tendencia con la permisión del divorcio en vía extrajudicial.