ANTECEDENTES
Los pueblos antiguos se rigieron por constituciones consuetudinarias. Sólo en la Edad Media los gobernantes otorgaron a sus súbditos privilegios con un doble propósito: reconocimiento de derechos y limitaciones de su propia autoridad. Tal es el sentido de los fueros españoles, el de la Carta Magna Inglesa de 1215, a la que le siguieron en los siglos posteriores: la Petición de derechos de 1628, el Acta de Habeas de 1673, el Bill de derechos de 1689 y el Acta de Establecimiento de 1701.
CONCEPTO
El Derecho Constitucional, es una rama de las disciplinas jurídicas cuyo objeto es el estudio de la Constitución de un Estado. El concepto de Constitución no tiene un sentido unívoco. Significa una ordenación en general, un sistema de instituciones políticas, un complejo de normas jurídicas de rango superior a las normas originarias, la conducta en general, no sólo la normada sino la no normada, pero si normalizada y un orden fundamental permanente. Desde el punto de vista formal, la Constitución es un sistema de normas, emanado de un poder constituyente, sobre las cuales reposa el ordenamiento jurídico y la organización política de un país.
De acuerdo con SCHMIDT, el poder constituyente es la voluntad política o fuerza o autoridad para adoptar la decisión de conjunto sobre el modo y forma de la propia existencia política. En toda Constitución cabe distinguir dos partes: la dogmática que contiene la declaración de derechos que la misma Carta reconoce al hombre; y la orgánica que norma la estructura del Estado y el funcionamiento de sus órganos. Los derechos que la Constitución atribuye al hombre han sido denominados también garantías constitucionales o derechos naturales por la Escuela Jusnaturalista, libertades individuales o derechos individuales por el liberalismo y Derechos del hombre o Derechos Humanos en las nuevas declaraciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada el 10 de Diciembre de 1948 por la III asamblea General de las Naciones Unidas y que consta de 30 artículos, suscritos por todos los países de la Organización Mundial.
LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organización de un Estado, que sirve como principio rector para regular las relaciones entre los Poderes Públicos y con los ciudadanos en general en los aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico. También se le conoce como Carta Magna o Ley de Leyes. Es formal cuando designa todas las normas jurídicas distintas de las normas legales ordinarias, en razón del procedimiento empleado para su formación.
Al respecto, nuestra Constitución del Estado de 1993, tuvo su origen en el Congreso Constituyente Democrático (CCD), convocado expresamente para elaborar y aprobar el texto de la Constitución vigente en el País, y es material cuando está constituida por todo el complejo de normas jurídicas escritas o no, que determinan la estructura esencial del Estado; por ello, todos los Estados tienen su Constitución, cuyas normas que contiene son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución que nos rige fue aprobada en referéndum realizado el 31 de octubre de 1993 y rige a partir del 1º de Enero de 1994. Dicha Constitución determina la vida no sólo jurídica y social del Perú sino también el problema cultural-económico del País. Sirve como garantía de estabilidad y permanencia del Estado de Derecho. Es un documento de Paz, concordia y de afianzamiento institucional que se le debería entender como un conjunto de normas fundamentales que no pueden ser modificadas de manera arbitraria, sino adecuarse y perfeccionarse a fin de adaptarla a la realidad nacional.
La Constitución permite el respeto a los derechos humanos, las libertades individuales, la cohesión de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, y lo más importante, el afianzar el Sistema Democrático respetando las organizaciones institucionales y partidarias que debería ser tarea común de todos.
En resumen, la Constitución es un instrumento de unidad de consenso y de pacificación, especialmente cuando se trata entre otros asuntos de la pena de muerte, la descentralización del régimen económico, etc.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Así tenemos: La Dogmática, que contiene la declaración de derechos que la misma carta reconoce al hombre, y La Orgánica, que norma la estructura del Estado y el funcionamiento de sus órganos. El Dogma, es una proposición cierta y reconocida como innegable en cualquier ciencia; por ello el Dogmatismo es el conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia.
DERECHOS QUE LA CONSTITUCIÓN ATRIBUYE AL HOMBRE
Han sido denominados:
a) Garantías Constitucionales o Derechos Naturales por la Escuela Jusnaturalista.
b) Libertades Individuales o Derechos Individuales por el liberalismo, y
c) Derechos del Hombre o Derechos Humanos en las nuevas declaraciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948).
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
Los países tienen diversos tipos de Constitución, así tenemos:
a) La escrita o formal (la nuestra).
b) La consuetudinaria, basada en la costumbre (Inglaterra).
c) La Constitución rígida, la principista, la reglamentaria y la material.
Nuestra Constitución está basada en el sistema jurídico latino, que es de tipo formalista y que constituye la norma jurídica de más categoría dentro de nuestro ordenamiento legal.
Es así, que durante los 183 años de vida republicana, el Perú se ha regido por 18 textos constitucionales desde la primera que se expidió el 12 de Febrero de 1821 cuando el General don José de San Martín proclamó la independencia del Perú.
En ella se estableció la demarcación del territorio y de cómo se debía administrar la naciente Nación peruana.
La Constitución actual fue aprobada en referéndum efectuado el 31 de Octubre de 1993 y rige a partir del 1º de Enero de 1994, sustituyendo a la anterior de 1979.
Linares Quintana, Segundo. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Ed. Alfa. Buenos Aires, 1953. Tomo II. Pág. 116