Los sujetos del contrato de FACTORING son:
a) El cliente o al factorerado; y b) La entidad financiera de facturación o simplemente FACTOR.
El cliente es quien vende bienes, transferir una cartera de crédito por cobrar, de esta manera busca ingresos inmediatos a su capital.
Como afirma MARTORELL[1] “El factoring es un contrato de financiamiento porque si analizamos los rasgos más salientes de la operatoria bajo estudio, se advierte que ella afecta – básica y primariamente- a los aspectos financieros del cliente que trata con la sociedad de factoring”. Puede ser una personal natural o jurídica.
La empresa de factoring o Factor, es una empresa financiera, generalmente un Banco que previa autorización de la ley presta los servicios adicionales. BRAVO MELGAR[2] en lo concerniente al FACTOR, anota que es evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, una infraestructura técnica y contable que le permita manejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.
Con respecto a los deudores ellos no forman parte del contrato ni de la relación jurídica pues el deudor cedido no es parte del contrato de factoring pero su existencia es determinante para la celebración del contrato de Factoring ya que su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del contrato.[3]
[1] MARTORELL, Ernesto Eduardo (1949). Tratado de los Contratos de Empresa. T.I Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 458.
[2] BRAVO MELGAR. Ob. Cit., p. 436.
[3] Pero no debemos obviar que ellos deben ser notificados de la cesión del crédito a fin de cancelar las facturas así lo establece el Art. 4° del Reglamento <<la operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.
Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring>>.