El Derecho Internacional se fundamenta en la existencia de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos de la comunidad internacional. Su fundamento ha sido explicado desde distintas corrientes doctrinales, especialmente el consentimiento de los Estados, la costumbre internacional, los tratados y los principios generales del derecho.

1. Lassa Oppenheim

Para Oppenheim, el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en el consentimiento común de los Estados. Este consentimiento puede manifestarse de manera expresa mediante los tratados o de forma tácita mediante la práctica internacional que llega a constituir costumbre jurídica.

Cita:

“Las fuentes del Derecho Internacional son, por tanto, dos: el consentimiento expreso y el consentimiento tácito” (Oppenheim, 1905).

En consecuencia, desde la perspectiva de Oppenheim, los Estados desempeñan un papel fundamental en la creación y aceptación de las normas internacionales.

2. Hans Kelsen

Hans Kelsen explicó el fundamento del orden jurídico internacional desde una perspectiva normativista. En su pensamiento, el sistema internacional requiere una norma fundamental que permita explicar la obligatoriedad de las normas internacionales. En su evolución doctrinal, Kelsen vinculó esta fundamentación con principios como pacta sunt servanda, es decir, que los acuerdos deben ser cumplidos.

Cita:
Kelsen identificó en determinados momentos de su teoría a pacta sunt servanda como fundamento básico del sistema jurídico internacional (Kelsen, 1920).

3. Antonio Truyol y Serra

Para Truyol y Serra, el Derecho Internacional debe entenderse como un ordenamiento jurídico propio de la comunidad internacional. Su fundamentación se relaciona con la existencia de normas que permiten organizar jurídicamente las relaciones entre los miembros de dicha comunidad.

La doctrina internacionalista reconoce, además, que los principios generales del derecho cumplen una función importante cuando deben determinarse reglas aplicables a las relaciones internacionales.

4. Eduardo Jiménez de Aréchaga

Jiménez de Aréchaga destaca la importancia de los principios generales del derecho dentro del sistema jurídico internacional. Estos principios aparecen expresamente contemplados en el artículo 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Desde esta perspectiva, los principios generales permiten complementar el sistema normativo internacional y contribuir a la determinación de las reglas aplicables a las controversias.

5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El fundamento jurídico de las principales fuentes del Derecho Internacional se encuentra sistematizado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que señala que la Corte aplica:

  • Convenciones o tratados internacionales.
  • Costumbre internacional.
  • Principios generales del derecho.
  • Decisiones judiciales y doctrina, como medios auxiliares para determinar las reglas jurídicas.

La doctrina contemporánea advierte que este listado no necesariamente agota todas las formas de creación de obligaciones internacionales.

Síntesis del fundamento

Autor Fundamento principal
L. Oppenheim Consentimiento común de los Estados, expresado mediante tratados y costumbre.
H. Kelsen Fundamentación normativa del orden jurídico internacional y principio pacta sunt servanda.
A. Truyol y Serra Existencia de un orden jurídico propio de la comunidad internacional.
E. Jiménez de Aréchaga Importancia de los principios generales del derecho como componente del orden internacional.
Corte Internacional de Justicia Tratados, costumbre y principios generales; jurisprudencia y doctrina como medios auxiliares.

Conceptualización para una investigación

En términos académicos, puede sostenerse que el fundamento del Derecho Internacional está constituido por la existencia de un orden jurídico que regula las relaciones de la comunidad internacional, cuya obligatoriedad se manifiesta principalmente a través del consentimiento de los Estados, los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Esta concepción encuentra respaldo tanto en la doctrina de Oppenheim como en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Referencias bibliográficas básicas

  • Kelsen, H. (1920). Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts. Mohr.
  • Oppenheim, L. (1905). International Law: A Treatise. Longmans, Green, and Co.
  • Truyol y Serra, A. (1981). Derecho internacional público. Tecnos.
  • Jiménez de Aréchaga, E. (1988). Derecho internacional público. Fundación de Cultura Universitaria.
  • Corte Internacional de Justicia. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 38.

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