LA PROPIEDAD AGRARIA EN EL DERECHO AGRARIO MODERNO.

El moderno Derecho Agrario, debe ser construido pieza por pieza “como un mosaico destruido” para arribar finalmente a la meta, construyendo un “Derecho Ideal”, partiendo de la “teoría de Agrariedad, tiene como padre al ius agrarista y  discípulo de Bola al italiano Antonio Carrozza.

Básicamente, consiste “en construir el Derecho Agrario sobre la base de Los Derechos Humanos”. Como Ricardo Zeledón sostiene, la sistemática tiene como finalidad “la elaboración de un Derecho Agrario sobre la base de Los Derechos Humanos de solidaridad, globalización, porque el agrario tiene su génesis, su nacimiento filosófico, en Los Derechos Humanos Económicos y Sociales. Ello debe ser el inicio para la construcción de un Derecho Agrario del futuro. En consecuencia el nuevo Derecho Agrario se encuentra su fundamento también en “lo económico, lo social y lo ambiental”[1].

Zeledón sostiene que las profundas variaciones experimentadas en los últimos años del siglo XX le acuerdan a nuestro derecho nuevas y complejas dimensiones de variada índole, Así de aquel derecho, comprometido con el fortalecimiento jurídico de una agricultura moderna, se ha pasado a una nueva etapa donde sus fuentes se han multiplicado “para ofrecer un ordenamiento jurídico cada vez más completo y orgánico, tanto en lo normativo, como en lo axiológico, y estas nuevas dimensiones coinciden con la evolución que experimenta la humanidad”. Consecuencia de ello  la encontramos en los cambios acaecidos en sus institutos fundamentales, empresas, propiedad y contratos.

Podríamos decir que, como contrapartida, el Derecho Agrario asume dimensiones las que transcurren en ámbitos diferentes. El primero, se vincula con aquellas que marca el mundo del derecho; el segundo es “el producto de los grandes movimientos de solidaridad, a partir de las Cumbres de las Naciones Unidas, donde se puede encontrar las definiciones y valores donde aspira caminar la humanidad del futuro”.

Los institutos clásicos de nuestro derecho, los contratos Agrarios, la propiedad y la posesión en terrenos agrícolas deberán ser socialmente justos, económicamente eficaces y ambientalmente sostenibles; por ello la función de los mismos es económica, social y ambiental. El primer impacto del ambiente se encuentra en el Derecho Constitucional, naciendo una agricultura definida como una Agricultura Orgánica o Agricultura Sostenible, donde el trabajador agricultor actúa con educación y cultura en la conservación y protección del ambiente donde aprovecha los recursos naturales para su bienestar y desarrollo, sin quebrar el equilibrio ecológico.

La identificación del objeto consiste en encontrar el “ius propium”, el común denominador presente en los institutos y en las normas agrarias; ello permitiría ubicar su origen con la aparición de los derechos económicos y sociales y redimensionarlos con otros nuevos de la tercera generación, como el Derecho Humano al desarrollo, al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Zeledón también concuerda con su maestro Antonio Carrozza en cuanto que la existencia o no de los principios generales no constituyen el presupuesto para demostrar la existencia de una rama jurídica, toda vez que ello constituiría un falso problema. Es un falso problema el de la codificación porque, aunque ella sea una legítima aspiración, nos obliga a entrar en la peligrosa e innecesaria discusión de su ser; el problema se soluciona con la sanción de las leyes especiales que es el camino que han seguido casi todos los países que poseen una vocación agraria.

El Derecho Agrario se asienta en dos pilares: uno de carácter económico y otro de carácter social, y por ello su relación con los Derechos Humanos debe ofrecerle una posibilidad de encontrar una filosofía y nuevas fuentes; fuentes jurídicas inspiradoras y en concreto una explicación  y razón de ser.

“Sistemática del Derecho Agrario”, hace referencia al Derecho Agrario del futuro y a los desafíos a los que deberá enfrentarse nuestro derecho.

El desarrollo agrario busca solucionar los problemas de las estructuras agrarias, crear nuevos modelos empresariales, mejorar los regímenes de propiedad y posesión de bienes productivos, promover un régimen completo de contratos agrarios. En esencia pretende agilizar y revitalizar el funcionamiento del corazón el proceso y comercialización de los productos.

El derecho debe participar en la consolidación jurídica y humanista del desarrollo agrario. Tiene la responsabilidad de reorientar conceptualmente el proceso, concebir los nuevos institutos y darle filosofía.

Es sabido que tanto el desarrollo como la protección del ambiente, constituyen hoy verdaderos Derechos Humanos. Entrelazados ambos son conocidos como la cultura moderna del “desarrollo sostenible”; se convierte así en una especie de mega Derecho Humano.

El desarrollo sostenible constituye una etapa superior donde se resolverán los problemas del futuro Derecho Agrario. Se piensa en una agricultura desarrollada en equilibrio pacífico con la naturaleza y con el medio ambiente.

 

[1]  Zeledón Zeledón, Ricardo: “Sistemática del Derecho Agrario”, Pág. 58