Las normas morales, en cuanto a su autoridad extrínseca, están aseguradas mediante sanciones de orden meramente social, indeterminadas, eventuales e indirectas; mientras que las normas penales se caracterizan por la coercibilidad absoluta por parte del Estado.

En cuanto al contenido, se tiene que las normas morales no se limitan a disciplinar la actividad individual en las relaciones con los otros hombres, sino que imponen también deberes para consigo mismo; esto es, contemplan también acciones u omisiones que no salen de la esfera íntima e individual; mientras que las normas penales regulan solamente la conducta en cuanto puede ser ocasión directa o indirecta de daño o de peligro para otros y por eso consiste exclusivamente en una relation ad homines, o sea una relación social (de manera que no tienen consideración jurídica los hechos que se refieren exclusivamente a la esfera individual).

Finalmente, las normas morales son en parte específicas, esto es, referentes a un determinado deber, y en parte genéricas (por ejemplo: “sigue el bien y huye del mal”), y se fundan en su mayor parte sobre la costumbre; mientras que las normas penales tienen siempre carácter específico y su fuente exclusiva es la Ley. (nullum crimen sine lege).

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