Por Derecho de Familia se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan la familia, entendida esta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado. El Derecho de Familia regula fundamentalmente tres aspectos: a) El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio. b) La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad. c) La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes…
-
-
Derecho de acrecer
Derecho de acrecimiento, o Derecho de acrecencia, consiste en la oportunidad que tienen los sucesores de acrecentar su participación de la masa hereditaria en el supuesto de que uno de ellos renuncie o no esté en condiciones de recibir la suya. El derecho de acrecer se caracteriza por el aumento patrimonial de las cuotas de los sucesores con base en el beneficio percibido de la división de la cuota no recibida por el renunciante o el imposibilitado, siempre y cuando no haya habido delimitación de partes o estas se hayan dado en partes iguales. Este derecho se configura siempre y cuando no medie una representación sucesoria; ya que en este…
-
Depósito
Por el contrato de depósito, una parte (el depositario) se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando se lo solicite la otra parte (el depositante). El depositario se obliga a conservar el bien con una diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las persona, del tiempo y del lugar. El contrato puede ser oneroso o gratuito. Clases: 1. Depósito voluntario.- Por este contrato el depositario voluntariamente se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Cabe señalar que el depositario está impedido de usar el bien dado, salvo autorización expresa del depositante…
-
Delegación
La palabra delegación implica encomendar el realizar determinada conducta a un sujeto diferente al sujeto originario, ya sea que este haya sido designado a su vez o tuviera, de manera originaria, determinada condición. Así, encontramos en el Código Civil dos usos principales de dicho vocablo: a) Delegación de facultades: El término delegación se utiliza usualmente en aquellos casos en los que un sujeto investido de determinado poder, ya sea otorgado por negocio jurídico o instaurado por la ley, confiere a otro sujeto determinadas facultades para que el mismo pueda realizar los actos para los que el primero tenía facultades. Por ejemplo, el artículo 260 del Código Civil, en su primer…
-
Defensa de la posesión
Los efectos de la posesión pueden contemplarse desde dos puntos de vista; en primer término, los que son generales a toda relación posesoria, es decir, que producen cualquier poder de hecho sobre las cosas sin tener en cuenta la licitud o ilicitud, o su naturaleza jurídica; en segundo lugar, los especiales a ciertos grupos de relaciones posesorias. Así, la posesión de buena fe, además de los generales, produce otros especiales que no engendra la de mala fe; la posesión de inmuebles no produce los mismos efectos que la de muebles, ni la posesión en nombre ajeno los de la posesión de propietario”. Uno de los efectos de la posesión, aplicables…
-
Defecto o deficiencia de la ley
Numerosos hechos de la vida social no han podido ser previstos por el derecho y, por lo tanto, no existe para ellos una norma expresa. A este fenómeno, que consiste en ausencia de regulación específica, se le denomina laguna. Sin embargo, hay hechos que cuentan con una regulación legislativa, pero esta es imperfecta. Estos dos escenarios dentro de un sistema jurídico podrían ser sintetizados del siguiente modo: i. Defecto normativo; esto es, cuando hay insuficiencia de normas existentes para regular el fenómeno factual; ii. El vacío o inexistencia de normativa; es decir, cuando no existe norma alguna para regular la realidad concreta. Estas contingencias en el sistema jurídico –vacío y…
-
Daños y perjuicios
El daño, llamado en algunas veces de manera coloquial “daños y perjuicios”, es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento que la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la ley; todo lo cual conforma el fenómeno de la responsabilidad civil. Jurídicamente, se ha postulado que consiste en la “lesión de una situación jurídicamente tutelada”. Esta última definición es la corriente en el derecho francés, y aparece recogida, igualmente, en los Principios Europeos de la Responsabilidad Civil. La dificultad que presenta la construcción de un concepto jurídico…
-
Daño ulterior
El daño ulterior tiene importancia en aquellas situaciones en las que, debido a la voluntad de la ley o de las partes, el resarcimiento de los daños producidos por el incumplimiento de alguna obligación hubiera venido fijado de antemano y para su cobro se hubiera establecido la no necesidad de prueba alguna, representando el daño ulterior, el mayor daño producido al previamente establecido. Así tenemos las siguientes situaciones: a) Inejecución de obligaciones dinerarias: El artículo 1324 del Código Civil establece que “las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en…
-
Daño moral
El daño moral ha sido regulado como un tipo de daño resarcible en aquellos casos en los que nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad contractual, artículo 1322 del Código Civil, o responsabilidad extracontractual, artículo 1984 del Código Civil. Así lo señaló la Cas. N° 950-95 al referir que “[e]l daño moral es resarcible y cuantificable económicamente, ya sea que se derive de la responsabilidad contractual o extracontractual, opción que ha sido asumida por el legislador del Código Civil de 1984”. En el caso de la responsabilidad extracontractual se establece en el artículo antes referido que además del lucro cesante y el daño emergente, el “daño moral, cuando se hubiere irrogado,…