PROPIEDAD AGRARIA

Por lo general, el término Propiedad Agraria se refiere a la tierra de cultivo. Pero en el Derecho de Propiedad Agraria, el “dominio” que lleva implícito este termino, incluye la potestad jurídica del titular sobre los bienes agrarios, no sólo sobre el bien tierra (el fundo), sino sobre la totalidad de bienes (llamémosle agrarios) que están en relación en forma directa o indirecta con la “actividad agraria”.

Para el especialista Eduardo Espassa C. “La Propiedad Agraria es la tierra del trabajador rural y el adjetivo Agrario que deriva del sustantivo “Agricultura” que en lenguaje común significa “Latun Sensu” arte de cultivar la tierra como fuente de trabajo y de sustento económico para el agricultor“[1].

Según A. VIVANCO, la  “Propiedad Agraria” constituye un vínculo jurídico  en virtud del cual, una cosa agraria  queda sometida a la voluntad  y acción de un sujeto agrario, con el consentimiento de los demás sujetos y dentro de las limitaciones que la Ley le impone en función del interés  social”.[2]  Además nos dice que “la Propiedad Agraria, constituye un Derecho Real  por excelencia más perfecto, absoluto, exclusivo,  que contiene todos los elementos de nutrientes para su cultivo como fundamental derecho del trabajador rural, sin contar con los elementos nutritivos del suelo sólo constituiría una propiedad para cualquier otra actividad menos agraria.

El estudioso Walter Menzala P. define a la Propiedad Agraria como: “Es un Derecho Real, mas amplio y completo de una persona natural o jurídica sobre un bien o conjunto de bienes y que conlleva a una suma de facultades o poderes reconocidos por la Ley y tiene de base de titulo legal. Así como las tierras de la propiedad Agraria comprende todo predio susceptible de  tener uso agrario, como son las tierras de uso Agrícola y de pastoreo, con recursos forestales y de fauna[3].

Los tratadistas españoles David W. Pearle y R. Kerry Turner menciona que el Derecho de Propiedad se relaciona  con el derecho de usar el recurso tierra, esto puede implicar el  derecho a hacer uso del medio ambiente. Pero el derecho a cultivar normalmente no conlleva al derecho de cultivo de productos ilegales (amapolas, marihuana, etc.) se dice entonces que los derechos están atenuados.

[1] Espassa Calpe E. “Voz Agricultura” Pág.  10.

[2] Vivanco Antonio, “ El Derecho Agrario Peruano” Pág. 46

[3] Menzala Peralta,Walter, “Derecho Agrario”  Pág. 591