Los títulos de crédito son documentos mercantiles que incorporan un derecho y permiten a su legítimo tenedor ejercerlo conforme a las condiciones expresadas en el propio documento. La doctrina clásica destaca como elementos fundamentales la incorporación, literalidad, autonomía y circulación.

1. César Vivante

Vivante define el título de crédito como “el documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo en él consignado”. Esta definición resalta que el documento es indispensable para ejercer el derecho y que este se determina por lo expresado en el título.

Cita: (Vivante, 1932).

2. Tulio Ascarelli

Para Ascarelli, el título de crédito constituye un documento en el que su propietario es titular autónomo del derecho literal que se encuentra incorporado en él. Por ello, el derecho del tenedor adquiere autonomía respecto de las relaciones anteriores.

Cita: (Ascarelli, 1947).

3. Joaquín Garrigues

Garrigues considera que el título valor es un documento referido a un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento. Desde esta perspectiva, la posesión legítima del título tiene especial importancia para ejercer el derecho incorporado.

Cita: (Garrigues, 1981).

4. Raúl Cervantes Ahumada

Cervantes Ahumada sostiene que el título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, de manera que el derecho se encuentra estrechamente vinculado al título y su ejercicio está condicionado a la exhibición del documento.

Cita: (Cervantes Ahumada, 2000).

5. Carlos Felipe Dávalos Mejía

Dávalos Mejía señala que los títulos de crédito son documentos ejecutivos emitidos para circular, sujetos a las formalidades legales y necesarios para que su legítimo propietario pueda ejercer el derecho literal y autónomo consignado en ellos.

Cita: (Dávalos Mejía, 2014).

6. Joaquín Rodríguez Rodríguez

Rodríguez Rodríguez cuestiona la expresión “título de crédito” porque puede limitar el concepto a documentos que contienen exclusivamente un derecho de crédito. Por ello, utiliza preferentemente la expresión “título-valor”, que comprende una categoría más amplia de derechos incorporados en documentos negociables.

Cita: (Rodríguez Rodríguez, 1972).

Síntesis para una base teórica

En síntesis, los títulos de crédito pueden entenderse como documentos mercantiles que incorporan derechos patrimoniales y cuya eficacia jurídica se relaciona con su contenido literal, la legitimación de su tenedor y, en determinados casos, su circulación. Vivante enfatiza la necesidad del documento, la literalidad y la autonomía; Ascarelli destaca la titularidad autónoma del derecho; Garrigues resalta la posesión del documento; mientras que Cervantes Ahumada y Dávalos Mejía ponen énfasis en la incorporación del derecho y en la función circulatoria del título.

Referencias bibliográficas

  • Ascarelli, T. (1947). Teoría general de los títulos de crédito. Porrúa.
  • Cervantes Ahumada, R. (2000). Títulos y operaciones de crédito (14.ª ed.). Porrúa.
  • Dávalos Mejía, C. F. (2014). Títulos y operaciones de crédito (4.ª ed.). Oxford University Press.
  • Garrigues, J. (1981). Curso de derecho mercantil (7.ª ed.). Porrúa.
  • Rodríguez Rodríguez, J. (1972). Derecho mercantil. Porrúa.
  • Vivante, C. (1932). Tratado de derecho mercantil. Reus.

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