La antiquísima institución que se conoce con el nombre de ayllu se define, por lo general, como el de un grupo de familias que traen consanguinidad real y ficticia también a través de la creencia de descender de un antepasado mítico y que viven en determinado lugar, cultivan tierras donde moran y realizan tareas cooperativistas. Los miembros del ayllu poseían su marca o territorio, que constituía su terruño. En este sentido debe suponerse que la marca era considerada desde tiempos inmemoriales como propiedad del ayllu. Pero los miembros del ayllu, según parece, no se consideraban individualmente como propietarios de las tierras de su jurisdicción: la “poseían” y usufructuaban en común.
El incario se forma con la suma de los ayllus preincaicos y no pretende destruir su estructura. Con todo, y aún cuando acaso no sea una novedad introducida con la expansión Inca, el ayllu aparece subordinado a la superestructura estatal del Incario. De este modo, la tierra o marca, sigue “correspondiendo” a los ayllus, pero sólo en forma nominal, y por cuanto representa la esfera territorial en la que se mueve la actividad agropecuaria que sigue proveyendo de recursos alimenticios a la agrupación.
Los administradores del incario repartían, periódicamente, los campos. Para el sustento, cada jefe de familia (purej) recibía una parcela o topo; que correspondía a la tercera parte de la tierra cultivada por la familia; los productos de los restantes dos topos eran adjudicados al inca (Estado) y a la religión. Su recaudación era controlada por el curaca.
La situación respecto a la tenencia de la tierra parece ser en síntesis la siguiente: el Inca dispone de las tierras con toda la libertad, y no sólo reparte los topos y verifica cambios en la repartición, periódicamente, puede “enajenar” tierras reemplazándolas por otras, mediante el sistema de la misma. Sin embargo, en la perspectiva del campesino la situación no cambia, al parecer sustancialmente con el Incario, contra el considera M. Godelier (1976). No solo se dan ya formas de dominación mucho antes de los Incas, basadas en el tributo. Tampoco antes de la incorporación de su ayllu al Incario, conforme quedó apuntado, el campesino era “dueño” de la tierra, en el sentido occidental de la palabra. El arraigo al terruño (marca) debió engendrar un sentimiento de posesión que hacía sentirse, al campesino, “dueño” de sus tierras, sin que lo fuera en realidad, ni siquiera acaso en forma colectiva. Eso sí, le uniría con la comarca un sentimiento de propietario a nivel de terruño. Por lo mismo, los cambios acaso se reduzcan; al pasar el ayllu a integrar el incario a la observación de normas más precisas y controladas de tributación; también es posible que para aquellos ayllus que habían gozado de una mayor independencia en tiempos preincaicos, la anexión al Tahuantinsuyo significará mayores exigencias tributarias (dos tercios). Allí donde se requería de tierras cultivables, los Incas mandaban habilitar campos de cultivo con obras de regadío; en otros casos el tributo podía estar constituido por productos manufacturados o de otra índole. Eso sí, nadie, del Pueblo, debía dejar de tributar productos o trabajo personal, salvo los impedidos físicamente. El trabajo era entre el pueblo obligatorio y la ociosidad castigada. Para mantener ocupadas a las tropas hasta se llegó a ordenarles trasladar montículos (“cerros”) de un lugar a otro, y ciertos ayllu, debían tributar de requerirlo las circunstancias y los requerimientos el tipo de sistema de la Minka.
El hecho de que la gran mayoría del pueblo tenía derechos y obligaciones similares y que el control estatal velaba por su bienestar, ha conducido que el Incario haya sido calificado como un Estado “socialista” o “providencia”.
El Derecho Agrario peruano nació así del mestizaje producido por la vertiente del Derecho Romano Español y de la vertiente que nace de la realidad ecológica de los Andes como el Derecho Indiano cuyas raíces persisten como respuesta al enigma de las frustraciones de de transplantes serviles de otras instituciones a nuestra realidad.