La compraventa por extensión o cabida es aquella en la que el precio total se fija en atención a la extensión o cabida del bien, siendo ambos elementos determinantes del contrato.
Por lo tanto, es una compraventa que incluye la indicación de la extensión o cabida de un bien por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida.
Por cabida deberá entenderse el total de unidades de medida que se encuentra dentro de determinados límites, que bien pueden ser linderos, tratándose de terrenos, como largura, achura y altura, en el caso de edificios, medidas del envase, en el caso de bienes muebles envasados, etc.
Sobre el particular, el artículo 1574 del Código Civil establece que en la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, esto es, en caso existiera discrepancia entre lo expresado en el contrato y la realidad, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.
Un ejemplo puede ayudar a explicar esta modalidad contractual: supongamos el caso de una compraventa de un terreno que se indica tiene un área de 10,000 metros cuadrados, estableciéndose que el precio será de US$ 1 por cada metro cuadrado.
Pues bien, resulta que al momento de hacer la entrega del terreno al comprador se descubre que el terreno solo tiene 9,500 metros cuadrados de extensión; siendo así el vendedor estará obligado a devolver el monto correspondiente a lo que se halle de menos, sin que sea necesario que se resuelva el contrato. Así, el vendedor –que ya recibió los US$ 10,000 del comprador– deberá devolverle a este US$ 500, en la medida de que se encontró que el bien en realidad tenía quinientos metros cuadrados menos de los anunciados. Igualmente, si al momento de entregarse el bien se descubre que este tenía quinientos metros cuadrados más que los anunciados (esto es, no tenía 10,000 metros cuadrados sino 10,500), el comprador se encontrará obligado a entregar US$ 500 adicionales al vendedor.
El artículo 1576 establece las reglas para fijar el plazo para el pago del exceso o la devolución. Así, cuando el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de treinta días para el pago; de no hacerlo, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. Igual regla deberá aplicarse, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante.
No obstante lo señalado, el artículo 1575 del Código Civil reconoce al comprador el derecho de rescindir la compraventa sobre medida si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato.