La conducta deshonrosa resulta ser una causal para la separación de cuerpos. En ese sentido se ha manifestado nuestro Código Civil en el artículo 33, inciso 6 que a la letra señala que la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común resulta ser una causal para la separación de cuerpos.
La conducta deshonrosa es aquel comportamiento deshonesto, indecente que repudia el orden público y las buenas costumbres. En ese sentido va en contra del respeto y querer mutuo que debe existir entre los cónyuges, por lo tanto existe una perturbación en la relación conyugal. Este comportamiento afecta gravemente los deberes que se tienen entre los cónyuges e implica una multiplicidad de hechos complejos que hacen imposible la convivencia, por ello enumerarlos sería escapar a la realidad.
Son ejemplos de conductas deshonrosas: el homosexualismo, la necrofilia, la pederastia, la ebriedad habitual, la vagancia, la ludopatía, la reiterada relación amorosa con otra persona distinta al cónyuge, el consumo excesivo de sustancias estupefacientes, etc.
Los hechos que ameritan ser considerados como conducta deshonrosas deberán ser notorios, públicos, no basta que se presente en el interior del hogar sino que estos deben ser conocidos, por cuanto el honor del cónyuge se encontraría vulnerado.
El juez deberá calificar las circunstancias presentes en la relación conyugal teniendo en cuenta la costumbre y educación de ambos cónyuges, tal como lo establece el artículo 337 del Código Civil.
Al respecto, la Casación del 15 de mayo de 2007 ha señalado: ‟Que la conducta de la que uno de los cónyuges está siendo víctima por parte del otro ha llegado a un punto en la que no puede ser soportada por la víctima, convirtiendo la vida en común en insostenible; lo que significa que el resultado final de la conducta deshonrosa es el quebrantamiento de la vida en común que es propia, lógicamente, del matrimonio; empero, si entre cónyuges ya no existe vida en común, es decir, si no se realiza uno de los fines del matrimonio, sino que por el contrario, están separados de hecho, resulta evidente que no puede configurarse la causal en análisis; vale decir, un hecho no puede convertir en insoportable una vida en común que ya no existía”.