Confiscación

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

En sentido estricto, por lo general, se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).

No se debe confundir a la confiscación con la expropiación. Esta última viene a ser una institución de Derecho Público consistente en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, el cual asume a favor de la parte afectada el pago de un justiprecio y, si fuera el caso, una indemnización.

Esta expropiación puede realizarse para que el bien afectado sea explotado por el Estado o por un tercero. Asimismo, la expropiación posee tres notas características, en una de las cuales se asemeja a la expropiación mientras que en las otras sí se aprecia una marcada diferencia:

i) La expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado. En esto se asemeja a la confiscación, en cuanto esta también posee un carácter coactivo, independientemente de la voluntad del sujeto afectado de desprenderse de sus bienes;
ii) El expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado. En la confiscación, por el contrario, el sujeto afectado no tiene ninguna acción para dirigirse al Estado a efectos de cobrar un resarcimiento o alguna medida que mitigue el daño causado.
iii) La expropiación se hace con razones de necesidad pública o seguridad nacional, siempre existiendo de fondo un tema de utilidad pública.

Por el contrario, la confiscación se produce más que como una medida que tienda al interés común, como una sanción de parte del Estado contra la persona que ha delinquido.

Además de lo dicho hasta aquí, existe otro sentido que nuestro sistema jurídico le otorga al término confiscación.

Así, el artículo 74 de la Constitución Política de Perú manifiesta expresamente que: “Ningún impuesto puede tener efectos confiscatorios” a la vez que expone: “No surten efecto las normas que violen estos principios”.

En este caso, esta confiscatoriedad se configura cuando se prueba la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital gravado.

De este modo, es confiscatorio lo que excede el límite que razonablemente puede admitirse como posible de un régimen democrático de gobierno, que ha organizado la propiedad con límites infranqueables que excluyen la confiscación de la fortuna privada, ni por vía directa ni valiéndose de los impuestos.