Elemento accidental del acto jurídico cuya eficacia depende de que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. Cláusula por la cual el efecto jurídico depende del acontecimiento futuro. Acontecimiento necesario para que el acto jurídico produzca sus efectos.

Esta figura jurídica es una herramienta muy valiosa para la autonomía de las partes, pues permite a los sujetos adaptar los efectos de la voluntad a los diferentes aspectos del porvenir, según como se los considere posibles para que doten al acto de eficacia.

La doctrina clasifica a la condición en suspensiva y resolutoria, clasificación acogida por el legislador peruano en el Código Civil.

La condición suspensiva es formada por la voluntad de las partes en cuanto los efectos del acto jurídico deben producirse con el solo cumplimiento de la condición, es decir, se suspende la regulación de intereses dispuestas por el acto, aplazando el momento de su vigencia hasta la realización del evento condicionante. Por el contrario, en la condición resolutoria, los efectos del acto jurídico finalizan con la concretización del acontecimiento materia de condición, estando así la condición resolutoria destinada a resolver la regulación de intereses prescrita, cesando los efectos del acto jurídico.

Asimismo, se clasifica a la condición en causal y potestativa, la condición causal se refiere a la realización de un acontecimiento independiente respecto a las partes, por el contrario la condición será potestativa cuando tenga por objeto el comportamiento de una de las partes del acto jurídico.

Por último, se ha clasificado a la condición como positiva y negativa, según la realización del acontecimiento consista en que tenga o no lugar un determinado cambio en el estado actual de las cosas.

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