RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Está contenido en el Título III y de una manera general de los Arts. 58º al 89º, pero fundamentalmente debemos tener cuenta sus Principios Generales. (Arts. 58º al 65º)

1. LA INICIATIVA PRIVADA LIBRE Y LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Determina el Artículo 58º de la actual Constitución, que: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

COMENTARIO

Ello significa que no hay ninguna restricción para que las entidades privadas participen libremente en el mercado a través de la oferta y la demanda y en cuanto a la denominada “economía social de mercado”, ésta se reduce únicamente a una declaración de principios, sin contenido real, pues por las limitaciones financieras de nuestro país, se está realmente frente a una “economía de mercado”, en que se beneficia centralmente al capital extranjero, que secundariamente beneficia a los sectores intermediarios (y minoritarios, dentro del país), que impide la promoción de un verdadero desarrollo en base a nuestros propios recursos y posibilidades, que empobrece cada vez más al país como conjunto frente a los países desarrollados, que lógicamente se vuelven cada día más poderosos.

2. EL PLURALISMO ECONÓMICO
Señala la Constitución en el Artículo 60º, que: “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”.

COMENTARIO
El pluralismo empresarial es un elemento complementario a la economía social de mercado dentro del contexto de la Constitución, en la medida que determina la posibilidad de coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sin embargo, esta posibilidad es muy difícil que pueda plasmarse, pues, las empresas parten de un punto desigual. Así tenemos que: por un lado están las grandes transnacionales que tienen sus propios intereses, por otro el capitalismo nativo, que si bien es subordinado al capital transnacional, tiene inversiones cuantiosas, gran capacidad instalada en comparación a otros sectores e importantes conexiones en el campo comercial y financiero. En consecuencia, la pequeña y mediana propiedad y empresa, tienen un reto bastante difícil de superar, por su falta de capital y escasa tecnología; que sí la tienen las grandes empresas que les llevan amplia ventaja de partida y, por lo tanto, de crecimiento y de operación.

3. LA LIBRE COMPETENCIA
Es el pilar fundamental del sistema capitalista que ha permitido el desarrollo económico mundial; por ello interesa su control al Estado, determinándose en el Artículo 61º de la Constitución que: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.

4. LA INVERSIÓN NACIONAL O EXTRANJERA
Su regulación la encontramos en el Art. 63º de la Constitución al señalar: “La Inversión Nacional y la Extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”.

5. LA MONEDA
La moneda es el medio ideal y universal de intercambio de productos, bienes y servicios. Ello por cuanto, sería muy difícil llevar adelante cualquier economía evolucionada mediante sistemas de trueque. Por otro lado, ciertos servicios que no se traducen en la producción de bienes (artes liberales, administración, etc.), no podrían existir porque sus trabajadores no tendrían que entregar a cambio de recibir sus alimentos, vestidos, etc. La moneda que rige y circula libremente en el país es el nuevo sol y en relación a la moneda extranjera, no existe restricción alguna en cuanto a su disposición; por ello, la Constitución en el Artículo 64º determina que: “El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera”. Asimismo, el Artículo 83º de la Carta Magna precisa que: “La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú”.

6. CONSUMIDORES Y USUARIOS
Los consumidores y usuarios lo constituyen la gran mayoría de todos los peruanos, existiendo en la fecha una entidad llamada INDECOPI, donde cualquier ciudadano puede recurrir en defensa de sus derechos, si es que ha sido sorprendido por una información falsa y engañosa sobre los diversos productos y servicios que se expenden en el país. Así señala la Constitución en el Artículo 65º que: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

7. ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO

Se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del Sector Público contiene dos (2) secciones: Gobierno Central e Instancias descentralizadas. El Presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, necesidades sociales básicas y descentralización. (Art. 77°, Constitución del Estado)